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Advierten que una decisión del Ministerio de Trabajo acarreará complicaciones para cubrir los puestos en Estaciones de Servicio

17 de febrero de 2021
Advierten que una decisión del Ministerio de Trabajo acarreará complicaciones para cubrir los puestos en Estaciones de Servicio

La Resolución 60/2021 establece que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, se considerará justificada la inasistencia de la persona a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, cuando no haya clase presencial.

Con estas premisas, el abogado especialista en el sector expendedor, Francisco Berdaguer, alertó en diálogo con surtidores.com.ar que el dueño de cada operadora de combustible, “mantiene, al igual que el año pasado mientras estuvo vigente el ASPO, la difícil cuestión de poder determinar cuando ambos progenitores trabajan, ya que en ese caso el empleador deberá estar pendiente de lo que decide el grupo familiar”, dijo.

Aclaró que se trata de una dispensa en beneficio del trabajador que consiste en tener justificada su inasistencia al lugar de trabajo, “pero nada impide que pueda trabajar en forma remota, desde su casa en los casos que pueda hacerlo teniendo en cuenta su función”, aconsejó.

Berdaguer agregó que no aplica respecto de los niños menores a 6 años que asistan a salas o jardines, ya que la norma habla de “establecimientos educativos”.

Aseguró que el trabajador que invoque esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador, para que éste pueda ejercer el debido control.

En tal sentido informó que se deberá presentar una Declaración Jurada que deberá contener los datos del niño, niña o adolescente; el grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

El especialista expresó que en la misma declaración el empleado, tendrá que detallar el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución, la justificación de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, como también, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

“Recomendamos en este caso que sea el empleador quien haga completar la Declaración Jurada a efectos de contar con datos de antemano a fin de poder diagramar mínimamente su organización empresarial, días, horarios y hasta un esquema de contingencias en caso que se presenten casos de ausencias masivas”, comunicó.

En ese sentido, remarcó que podrá acogerse a esta dispensa o justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar y agregó que la norma así mismo mantiene la exigencia de que sea un solo padre, madre o tutor, por hogar, pero no aclara qué sucedería en caso que ambos progenitores trabajen.

Finalmente sostuvo que la aplicación de la resolución gubernamental, “será una cuestión más bien de índole práctica donde se pondrá a prueba el deber de buena fe que debe observar el empleado conforme la normativa laboral”, sentenció.

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