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Blanqueo de capitales: punto por punto, todo lo que hay que saber sobre la ley para declarar fondos destinados a la construcción

12 de febrero de 2021
Blanqueo de capitales: punto por punto, todo lo que hay que saber sobre la ley para declarar fondos destinados a la construcción
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El proyecto recibió media sanción de la Cámara de Diputados. Cuáles son los plazos y alícuotas que hay que pagar, quiénes pueden ingresar y cuáles son los beneficios impositivos.

Con apoyo de la oposición, la Cámara de Diputados dio media sanción en la noche del jueves al paquete de proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo para impulsar la actividad de la construcción que incluyen un blanqueo de capitales y una serie de beneficios impositivos para quienes inviertan en desarrollos inmobiliarios.

La exteriorización de capitales fue presentada originalmente en octubre pasado por el ministro de Economía Martín Guzmán, pero los tiempos legislativos la dejaron fuera de la agenda del Congreso en las últimas sesiones del 2020. Tras una negociación con el sector constructor, el Gobierno aceptó realizar algunos cambios de último momento en la iniciativa.

El proyecto aprobado por la cámara bajaincluye 27 artículos y se divide en dos apartados: las ventajas tributarias para inversiones en el sector y el blanqueo. El artículo 1° prevé la creación de un “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”. La iniciativa incluye desarrollos inmobiliarios nuevos, entre los que se incluyen aquellos que tengan un nivel de avance menor al 50 por ciento.

– Blanqueo: quiénes pueden ingresar y qué se puede declarar

Según el artículo 6°, estarán incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”, que podrán “declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”, explica el proyecto.

– Plazos y alícuotas

El blanqueo tendrá tiempos y tasas del impuesto especial distintos a los que había presentado originalmente el Ministerio de Economía. En ese sentido, se modificó el plazo para adherir, que pasará de 90 a 120 días. De esa manera, quienes blanqueen capitales (en pesos o en dólares) en los primeros 60 días después de la entrada en vigencia de la norma pagarán un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20%.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP en una reglamentación posterior. “La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados en el presente Capítulo y en la reglamentación que al efecto se dicte, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios aquí previstos”, establece el proyecto.

La iniciativa incluye desarrollos inmobiliarios nuevos, entre los que se incluyen aquellos que tengan un nivel de avance menor al 50 por ciento.

– Qué habrá que hacer con los fondos declarados

Según los estipula el artículo 7°, “los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ (CECON.Ar)en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central”.

Hasta la inversión definitiva en un proyecto de construcción, quien ingrese a la exteriorización podrá destinar los fondos “transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos” hacia la obra elegida.

-Alcance del blanqueo

El artículo 11° explica que quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (…) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”. Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”, explicó el proyecto. Por último, quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

El ministro de Economía Martín Guzmán presentó en octubre el proyecto original ante empresarios de la construcción. (Foto: Ministerio de Economía)- Tipo de cambio

De acuerdo al artículo 9°, “al solo efecto de la determinación de la base imponible a que hace referencia el párrafo anterior, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco Nación que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial allí mencionada”, explica el proyecto.

– Quiénes están excluidos

No podrán participar del blanqueo todas aquellas personas que desde 2010 en adelante hayan ocupado puestos de presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o intendente municipal, senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur, jueces del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, magistrados del Ministerio Público nacional, provincial, municipal, embajadores, cónsules, personal de las fuerzas armadas o de seguridad, rectores, decanos o secretarios de cualquier universidad, funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente, personal legislativo o de servicios de inteligencia, entre otros.

-Beneficios impositivos: cuáles son y para quiénes

El Gobierno no cobrará el impuesto a los Bienes Personales “al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales”, apuntó la iniciativa.

Por otra parte, prevé además dar un crédito fiscal para computar contra el Impuesto sobre los Bienes Personales que va a equivaler al 1% de las inversiones realizadas en construcción. Además, los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

 

 

 

 

Fuente Infobae

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